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Ahora se aplica el Reglamento de la UE sobre envases: qué cambia para los compradores de botellas

Oct 09, 2026

Desde el 12 de agosto de 2026, el Reglamento (UE) 2025/40 rige los envases comercializados en el mercado de la UE. A continuación se explica qué entra en vigor ya, qué entrará en vigor en 2028 y 2030, y qué debe preguntar a su proveedor de botellas.

El 12 de agosto de 2026, el Reglamento de la UE sobre envases y residuos de envases (PPWR, por sus siglas en inglés) entró en vigor en todos los Estados miembros, sustituyendo a la Directiva de 1994 sobre envases y residuos de envases. Para cualquier persona que coloque productos envasados en el mercado de la UE —incluidas las marcas y los envasadores por cuenta ajena que adquieren botellas, frascos y cierres de plástico— la pregunta práctica ya no es si las normas sobre envases cambiarán, sino qué partes de la especificación de sus botellas se verán afectadas primero.

Qué ya está en vigor

La primera medida que entrará en vigor es una restricción sobre las sustancias per- y polifluoroalquílicas (PFAS) en los envases en contacto con alimentos. Por encima de los límites especificados, dichos envases ya no podrán comercializarse en el mercado de la UE. La restricción se aplica a los formatos de fibra y recubiertos, donde tradicionalmente se han utilizado las PFAS —por ejemplo, envases para llevar, envoltorios, papel para panadería y similares—, mientras que las botellas de plástico se rigen principalmente por las normas indicadas a continuación.

Al mismo tiempo, el Reglamento sustituye un conjunto disperso de normas nacionales sobre envases por un marco único y directamente aplicable en toda la UE, lo que reduce la complejidad de cumplimiento para las marcas que venden en varios Estados miembros.

Lo que entra en vigor en 2028: etiquetado armonizado

A partir de 2028, entrará en vigor un sistema armonizado de etiquetado de envases en la UE, diseñado para facilitar la clasificación de residuos por parte de los consumidores y hacerla más eficiente para los recicladores. En la práctica, esto significa que la marcación en su botella, tapón y etiqueta —incluida la identificación del material y la información para su clasificación— debe planificarse como parte del diseño del envase, no añadirse al final.

Lo que entra en vigor en 2030: reciclabilidad y contenido reciclado

Dos cambios requieren atención temprana por parte de los compradores:

  • Todo envase puesto en el mercado de la UE debe ser reciclable de forma económicamente viable. Los análisis industriales del Reglamento indican que, a partir de 2030, los envases deberán cumplir con grados definidos de rendimiento en reciclabilidad, eliminándose progresivamente los grados más bajos en los años siguientes.
  • El contenido mínimo de material reciclado en los envases de plástico se vuelve obligatorio, con exenciones limitadas. Para los envases de PET sensibles al contacto, los resúmenes industriales publicados citan un requisito del 30 % de contenido reciclado para 2030, que aumentará al 50 % para 2040 — cifras que afectan directamente a las botellas para bebidas y lácteos.

El año 2030 también introduce medidas de reducción de residuos: límites al espacio vacío en los envases, restricciones a ciertos formatos de plástico de un solo uso y objetivos de reutilización para aplicaciones específicas.

Por qué esto es una conversación sobre el diseño de botellas, no un ejercicio burocrático

Una botella no está hecha de un solo material. Está compuesta por un cuerpo, un cierre, un revestimiento interior (liner), un adhesivo y una decoración —y su reciclabilidad se evalúa según esa combinación completa. De ello se derivan dos consecuencias:

  • Las elecciones de materiales interactúan entre sí. Una tapa fabricada en un polímero distinto al del cuerpo, un revestimiento interior que se comporta de forma diferente en la corriente de reciclaje o una funda envolvente que interfiere con la clasificación pueden hacer que una botella bien diseñada pierda calidad en el proceso de reciclaje.
  • La documentación acompaña al envase, no al envío. Las declaraciones sobre contenido reciclado, la información sobre materiales y las evaluaciones de diseño para el reciclaje deben ser cada vez más rastreables hasta el envase específico que su marca pone en el mercado.

Lo que podemos apoyar — y lo que queda bajo su responsabilidad

Como fabricante de botellas y frascos de HDPE y PET, así como de cierres, podemos apoyar su trabajo de cumplimiento de manera concreta:

  • Botellas y cierres moldeados internamente, de modo que el cierre, el revestimiento y el cuerpo se pueden diseñar y documentar como un único sistema de envase, en lugar de ensamblarse a partir de varios proveedores.
  • Documentación de materiales y dimensiones para sus archivos de cumplimiento, incluida la información sobre materiales y registros por lote, según solicitud.
  • Asesoramiento sobre diseño para el reciclaje en la fase de especificación — elección de materiales, métodos de decoración y diseño del cierre — para integrar la reciclabilidad desde la concepción, en lugar de evaluarla posteriormente.
  • [Disponibilidad de rPET: por confirmar] — consulte con nosotros las opciones de contenido reciclado disponibles para su formato específico.
  • Para aclarar los límites: la conformidad reglamentaria del producto terminado y envasado corresponde a la marca o al importador que lo coloca en el mercado de la UE. Nuestro papel consiste en proporcionarle un sistema de envasado y la documentación necesarios para facilitar dicha conformidad.

Cinco preguntas que debe formular a su proveedor de botellas este trimestre

  • ¿Están la botella, el cierre y el revestimiento diseñados como un sistema reciclable único, y está esto debidamente documentado?
  • ¿Qué grado de rendimiento en reciclabilidad se espera que alcance este envase —y qué factores podrían modificarlo?
  • ¿Puede suministrar contenido reciclado, en qué porcentaje y con qué documentación por cada envío?
  • ¿Cómo se gestionan las etiquetas, fundas y adhesivos para que no comprometan la reciclabilidad del cuerpo del envase?
  • ¿Qué marcado e identificación de materiales llevará el envase para cumplir con los requisitos de etiquetado de 2028?

Este artículo constituye información general dirigida a compradores de envases y no constituye asesoramiento jurídico. Para el texto definitivo, consulte el Reglamento (UE) 2025/40 y las orientaciones y preguntas frecuentes de la Comisión Europea.

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